CPCYM · Artículo 101

Artículo 101del Código Procesal Civil y Mercantil

Exhibición de bienes muebles y semovientes

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo I. Preparacion del juicio · Sección Segunda. Pruebas anticipadas

Si una vez decretada la exhibición de bienes muebles y semovientes, el obligado no cumpliere con exhibirlos en el término que se le fije, el juez ordenará el secuestro de los mismos, nombrando depositario.

Si el secuestro no pudiere hacerse efectivo por ocultación o destrucción, el Juez fijará provisionalmente los daños y perjuicios, pudiendo el solicitante pedir que se trabe embargo preventivo sobre otros bienes del requerido.

Cómo citar

Art. 101, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-101/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.