CPCYM · Artículo 100

Artículo 100del Código Procesal Civil y Mercantil

Exhibición de libros de contabilidad y de comercio

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo I. Preparacion del juicio · Sección Segunda. Pruebas anticipadas

La persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, para hacer constar los extremos conducentes que le interesen.

El juez podrá disponer que el examen de los libros se practique en el Tribunal o en el domicilio u oficina del dueño de los mismos, por contador o auditor público, que rendirá su dictamen al Tribunal.

El juez podrá disponer la exhibición o examen de libros de contabilidad y de comercio, para mejor proveer.

A esta diligencia le es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

Cómo citar

Art. 100, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-100/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.