CPCYM · Artículo 193

Artículo 193del Código Procesal Civil y Mercantil

Apreciación y gastos

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Séptima. Medios cientificos de prueba

El juez, si lo considerare necesario para la apreciación de esta prueba, podrá requerir el dictamen de expertos.

Los gastos que ocasione la rendición de medios científicos de prueba, serán a cargo de quien los proponga.

Cómo citar

Art. 193, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-193/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.