Código Procesal Civil y Mercantil
Código Procesal Civil y Mercantil

Libro Segundo · Título I · Capítulo V Sección Séptima. Medios cientificos de prueba

Arts. 191–1933 artículosFecha de corte no indicada en la fuente

Artículo 191 Reducciones y experimentos

De oficio o a petición de parte, pueden disponerse calcos, relieves, reproducciones y fotografías de objetos, documentos y lugares.

Es permitido, asimismo, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considerare necesario, puede procederse a su registro en forma fotográfica o cinematográfica.

En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos u otros y, en general, cualesquiera experimentos o pruebas científicas.

Artículo 192 Aporte de medios científicos

Certificada su autenticidad por el secretario del Tribunal o por un notario, pueden las partes aportar fotografías y sus copias, cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas y similares; registros dactiloscópicos y fonográficos; versiones taquigráficas, siempre que se acompañe la traducción de ellas y se exprese el sistema empleado; y cualesquiera otros medios científicamente reconocidos.

Podrán aportarse también comunicaciones telegráficas, radiográficas, cablegráficas y telefónicas, siempre que se hayan observado las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 193 Apreciación y gastos

El juez, si lo considerare necesario para la apreciación de esta prueba, podrá requerir el dictamen de expertos.

Los gastos que ocasione la rendición de medios científicos de prueba, serán a cargo de quien los proponga.

Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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