Libro Segundo · Título I · Capítulo V Sección Segunda. Declaracion de las partes
Artículo 130 Obligación de declarar
Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.
Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente.
A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos.
Artículo 131 Citación
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal.
Salvo el caso del artículo 138, el impedimento a que se refiere el párrafo anterior deberá alegarse antes de que el juez haga la declaración de confeso.
Artículo 132 Absolvente
Las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos.
Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.
El cesionario se considera como apoderado del cedente, para los efectos de los párrafos que preceden.
Si se pidiere que absuelva posiciones una entidad jurídica cuya representación legal la tengan varias personas, dicha entidad designará a la que deba contestarlas.
Por los menores de edad prestarán declaración sus representantes legales. Sin embargo, si se trata de mayores de dieciséis años, el articulante podrá pedir que la diligencia se practique con el menor en presencia de su representante legal.
Si el que debe absolver posiciones estuviere fuera del lugar del juicio, el juez comisionará para la práctica de la diligencia respectiva al Tribunal correspondiente, acompañando la plica.
Artículo 133 Posiciones
Las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo.
Cada posición debe, versar sobre un solo hecho. Dos hechos pueden comprenderse en una misma pregunta, cuando estén íntimamente relacionados. Las preguntas deben referirse a hechos controvertidos en el proceso.
El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.
Artículo 134 Práctica de la diligencia
El obligado a declarar, lo hará con arreglo a la siguiente fórmula: "¿Prometéis bajo juramento, decir la verdad en lo que fuereis preguntado?"; y contestará: " Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad."
A continuación se le hará saber la pena relativa al perjurio.
Recibido el juramento, el juez abrirá la plica y calificará las preguntas, dirigiendo las que reúnan los requisitos del artículo anterior.
Si fueren varios los que hayan de declarar al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y una a continuación de la otra, evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que han de declarar después.
Si no comparecieren todos los citados, la diligencia podrá llevarse a cabo con los que concurran, si lo pidiere el articulante, quien podrá solicitar nueva diligencia para que declaren los que hayan justificado su inasistencia, presentando nuevo interrogatorio en plica.
Artículo 135 Forma de las respuestas
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas; y el que las dé podrá agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el juez le pida. Si se negare a declarar en esta forma, el juez lo tendrá por confeso, si persiste en su negativa.
El declarante responderá oralmente las preguntas, pudiendo asistir a la diligencia los litigantes y sus abogados; pero les está prohibido hacer indicaciones de ninguna clase al declarante y se limitarán a reclamar contra las ilegalidades que observen y a pedir al juez que aclare la pregunta cuando fuere confusa. El abogado que de cualquier manera sugiera las respuestas o haga indicaciones al absolvente, será expulsado del despacho del juez.
No podrá valerse el absolvente de ningún borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte en el acto, apuntes o simples notas, cuando a juicio del juez y previa calificación, sean necesarios para auxiliar la memoria.
Artículo 136 Preguntas adicionales
La parte que promovió la prueba puede presentar otras preguntas, que el juez calificará antes de dirigirlas al absolvente en la misma diligencia.
Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez, de dirigir otras preguntas al articulante a cuyo fin puede exigir, con veinticuatro horas de anticipación cuando menos a la fecha señalada para la diligencia, que éste se halle presente. Y la diligencia no se llevará a cabo si no compareciere el articulante y así lo pidiere el absolvente.
El Tribunal puede libremente pedir a las partes las explicaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y circunstancias motivo de la declaración.
Artículo 137 Documentación
De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado. En el acta no será necesario insertar las preguntas antes de las respectivas respuestas.
El acta deberá ser firmada en su final y al margen de las hojas anteriores a la última, por los que intervinieron en la diligencia, después de haberla leído por sí mismos si quisieren hacerlo o de que les sea leída por el secretario. Si no supieren o no quisieren firmar se hará constar esa circunstancia.
Cuando el declarante agregare o rectificare algo después de leída la diligencia, el Juez decidirá lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse en el acta. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción.
Si el declarante se refiere en sus respuestas a las constancias de sus libros, serán tenidas como parte de aquéllas, si el que hubiere articulado las posiciones no prefiere que se dé un término prudencial al declarante para que conteste después de haberlos consultado.
Artículo 138 Incomparecencia por enfermedad
En caso de enfermedad legalmente comprobada del que debe declarar, el Tribunal se trasladará al domicilio o lugar en que aquél se encuentre, donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte, si asistiere; salvo que el estado del enfermo le impida declarar, a juicio del juez.
A tal efecto, el interesado deberá justificar su inasistencia con dos horas de antelación a la señalada para la práctica de la diligencia; salvo que por lo repentino de la enfermedad fuere imposible, a juicio del juez, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 131. De lo contrario se le declarará confeso a solicitud de parte.
Artículo 139 Valor probatorio
La confesión prestada legalmente produce plena prueba. Las aserciones contenidas en un interrogatorio que se refieran a hechos personales del interrogante, se tendrán como confesión de éste.
El declarado confeso puede rendir prueba en contrario.
La confesión extrajudicial sólo se tiene como principio de prueba.
Artículo 140 Terminación del proceso por confesión
La confesión legítimamente hecha sobre los hechos que fundamenten las pretensiones del actor, termina el proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin más trámite, dictará sentencia.
Artículo 141 Confesión sin posiciones
Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación.
Hecha ésta, la confesión quedará perfecta.
La citación se hará bajo apercibimiento de que si se dejare de asistir a la diligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación.
Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.