Libro Segundo · Título I · Capítulo V Sección Primera. Parte General
Artículo 123 Apertura aprueba
Si hubiere hechos controvertidos se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días.
Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo.
La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.
Artículo 124 Término extraordinario de prueba
Cuando en la demanda o en la contestación se hubieren ofrecido pruebas que deban recibirse fuera de la república y procedieren legalmente, el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, fijará un término improrrogable suficiente según los casos y circunstancias, que no podrá exceder de 120 días.
Artículo 125 Curso de los términos
El término extraordinario principiará a correr juntamente con el ordinario.
El término de prueba se declarará vencido, si las pruebas ofrecidas por las partes se hubieren practicado o cuando éstas de común acuerdo lo pidieren.
Artículo 126 Carga de la prueba
Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.
Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.
Artículo 127 Apreciación de la prueba
Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso. Las resoluciones que se dicten en este sentido son inapelables; pero la no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuere protestada por el interesado, sea recibida por el Tribunal que conozca en Segunda Instancia, si fuere procedente.
Los incidentes sobre la prueba no suspenden el término probatorio, sino con respecto de la diligencia que motiva la discusión.
Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.
Artículo 128 Medios de prueba
Son medios de prueba:
1º.Declaración de las partes.
2º.Declaración de testigos.
3º.Dictamen de expertos.
4º.Reconocimiento judicial.
5º.Documentos.
6º.Medios científicos de prueba.
7º.Presunciones.
Artículo 129 Práctica de la prueba
Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración.
Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de anticipación.
La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente.
El juez presidirá todas las diligencias de prueba.
Fuente: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.