Artículo 126del Código Procesal Civil y Mercantil
Carga de la prueba
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título I. Juicio ordinario · Capítulo V. Prueba · Sección Primera. Parte General
Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho.
Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba.