Artículo 339del Código Procesal Penal
Oposición
Reformado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
En la audiencia, el acusado, su defensor y las demás partes podrán oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e interponer las excepciones que correspondan.
En la misma, presentarán la prueba documental que pretendan hacer valer o señalarán los medios de investigación que fundamenten su oposición.
(Reformado por el Artículo 32 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).