CPP · Artículo 339

Artículo 339del Código Procesal Penal

Oposición

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación

En la audiencia, el acusado, su defensor y las demás partes podrán oponerse a la constitución definitiva del querellante y de las partes civiles, e interponer las excepciones que correspondan.

En la misma, presentarán la prueba documental que pretendan hacer valer o señalarán los medios de investigación que fundamenten su oposición.

(Reformado por el Artículo 32 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 339, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-339/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.