Artículo 343del Código Procesal Penal
Acusación por parte del querellante
Derogado
Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación
Cuando el Ministerio Público hubiere solicitado previamente el sobreseimiento y clausura, el juez podrá encargar la acusación al querellante que hubiere objetado dicho pedido, siempre que manifieste su interés en proseguir el juicio hasta sentencia, y sin perjuicio de las facultades o deberes que le corresponden al Ministerio Público en el procedimiento posterior.
La acusación modificada o la nueva acusación del Ministerio Público o del querellante será notificada a todos aquellos a quienes se les haya otorgado participación definitiva en el procedimiento.
(DEROGADO por Artículo 35 del Decreto 79-97 del Congreso de la República).