CPP · Artículo 344

Artículo 344del Código Procesal Penal

Citación a juicio

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación

Al dictar el auto que admita o rechace la prueba, previa coordinación con el tribunal de sentencia, el juez señalará día y hora de inicio de la audiencia de juicio, misma que debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, citando a todos los intervinientes con las prevenciones respectivas.

Dentro de los cinco días de fijada la audiencia de juicio, cualquiera de los sujetos procesales puede solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del tribunal, la cual deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la solicitud. Si alguno de los jueces considera que incurre en motivo de excusa, lo invocará en el mismo plazo; para el efecto, se convocará a todos los intervinientes.

(Reformado por el Artículo 36 del Decreto 79-97, el Artículo 15 del Decreto 18-2010 y el Artículo 9 del Decreto 7-2011, todos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 344, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-344/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.