CPCYM · Artículo 209

Artículo 209del Código Procesal Civil y Mercantil

Apelación

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo II. Procedimiento

En este tipo de proceso sólo será apelable la sentencia. El juez o Tribunal Superior, al recibir los autos, señalará día para la vista, que se verificará dentro de los ocho días siguientes.

Verificada ésta, si no se hubieren ordenado diligencias para mejor proveer, se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes.

Cómo citar

Art. 209, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-209/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.