Artículo 207del Código Procesal Civil y Mercantil
Incidentes y nulidades
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo II. Procedimiento
Todos los incidentes que por su naturaleza no puedan o no deban resolverse previamente, se decidirán en sentencia. En igual forma se resolverán las nulidades que se planteen. En todo caso se oirá por veinticuatro horas a la otra parte, salvo que el incidente o nulidad que se plantee deba resolverse inmediatamente. La prueba se recibirá en una de las audiencias que especifica el artículo 206.