Artículo 203del Código Procesal Civil y Mercantil
Conciliación
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título II. Juicio oral · Capítulo II. Procedimiento
En la primera audiencia, al iniciarse la diligencia, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación y aprobará cualquier forma de arreglo en que convinieren, siempre que no contraríe las leyes.
Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo.