Artículo 189del Ley PINA
Acta de conciliación
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección III. Formas de terminación anticipada del proceso
Presentes las partes, se les explicará el objeto de la diligencia, procediéndose a escuchar a los citados. Si se llegare a un acuerdo, se levantará acta que será firmada por los comparecientes.
El arreglo conciliatorio suspende el procedimiento. Si no hubiese acuerdo se dejará constancia de ello y se continuará la tramitación del mismo.
El cumplimiento de la conciliación extingue la acción ante los juzgados especializados y la acción civil ante los juzgados correspondientes.