CPP · Artículo 340

Artículo 340del Código Procesal Penal

Audiencia

Reformado

Libro Segundo. El procedimiento común · Título II. Procedimiento intermedio · Capítulo II. Acusación

La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre la pertinencia del requerimiento fiscal.

En caso de formularse acusación se discutirá sobre los hechos planteados y la probabilidad de que puedan ser demostrados en debate.

El auto de apertura a juicio fundamentará la decisión de llevar a una persona a juicio oral y público.

En caso de solicitarse la clausura provisional, fundadamente el juez indicará los medios de investigación pendientes de realizar y fijará día y hora en que deba realizarse la futura audiencia intermedia, indicando la fecha de presentación del requerimiento, como lo establece el artículo 82 de este Código.

En los demás requerimientos se considerará sobre la idoneidad y pertinencia de los mismos.

(Reformado por el Artículo 33 del Decreto 79-97 y por el Artículo 13 del Decreto 18-2010, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 340, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-340/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.