CPP · Artículo 82

Artículo 82del Código Procesal Penal

Desarrollo

Reformado

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo II. El imputado · Sección Segunda. Declaración del sindicado

La audiencia se desarrollará de conformidad con lo siguiente:

1.El juez concederá la palabra al fiscal para que intime los hechos al sindicado, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, su calificación jurídica provisional, disposiciones legales aplicables, y descripción de los elementos de convicción existentes.

2.Si el sindicado acepta declarar, el juez le dará el tiempo para que lo haga libremente.

3.Después de declarar, el sindicado puede ser sometido al interrogatorio legal del fiscal y del defensor.

4.El juez concederá la palabra al fiscal y al defensor para que demuestren y argumenten sobre la posibilidad de ligarlo a proceso, debiendo resolver en forma inmediata.

5.El juez concederá nuevamente la palabra al fiscal y al defensor, para que demuestren y argumenten sobre la necesidad de medidas de coerción, debiendo el juez resolver en forma inmediata.

6.El fiscal y el defensor se pronunciarán sobre el plazo razonable para la investigación. El juez deberá fijar día para la presentación del acto conclusivo y día y hora para la audiencia intermedia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días ni mayor de quince (15) días a partir de la fecha fijada para el acto conclusivo. Una vez presentado el acto conclusivo, se entregará copia del mismo a las partes que lo soliciten, y se dejará a disposición del juez las actuaciones y medios de investigación para que pueda examinarlos hasta la fecha fijada para la audiencia.

*7.

El querellante legalmente acreditado podrá intervenir en la audiencia a continuación del fiscal, en cada una de sus intervenciones. Las partes no podrán oponerse a la presencia del querellante en la misma. La víctima presente en la audiencia podrá ser escuchada si así lo desea.

(Reformado por Artículo 3 del Decreto 18-2010; y por Articulo 37 del Decreto 21-2016, ambos del Congreso de la República). (Reformado por Artículo 37 del Decreto 21-2016 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 82, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-82/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.