LPINA · Artículo 123

Artículo 123del Ley PINA

Audiencia

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección IX. Audiencia definitiva

El día y hora señalados para la continuación de la audiencia, el juez procederá de la siguiente forma:

a)Determinará si se encuentran presentes las partes.

b)Oirá en su orden al niño, niña o adolescente, al representante de la Procuraduría General de la Nación, representantes de otras instituciones o terceros involucrados, profesionales, testigos y por último a los padres, tutores o encargados.

c)Una vez recibida la prueba el juez declarará por finalizada la audiencia. Inmediatamente después el juez dictará la sentencia valorando la prueba en base a la sana crítica, en la misma se pronunciará y declarará si los derechos del niño, niña o adolescente se encuentran amenazados o violados y la forma como deberán ser restituidos; en la misma confirmará o revocará la medida cautelar decretada. Si por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora se haga necesario diferir la redacción de la sentencia, el juez leerá sólo su parte resolutiva y explicará de forma día de su notificación y podrá hacerse en forma verbal Esta ley se aplicará a quienes cometan un hecho sentencia se notificará dentro de los tres días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva.

d)La sentencia deberá llenar los requisitos que establece la Ley del Organismo Judicial.

En caso de que la declaración fuera positiva, el juez deberá:

a)Fijar un plazo perentorio en el cual deberá restituirse el o los derechos violados.

b)Vencido el plazo sin que se haya cumplido con la obligación, se certificará lo conducente al Ministerio Público para los efectos de la acción penal.

Cómo citar

Art. 123, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-123/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.