Artículo 122del Ley PINA
Proposición de pruebas
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección VIII. Ofrecimiento de pruebas
Cinco días antes de la continuación de la audiencia, las partes y el representante de la Procuraduría General de la Nación deberán presentar al juez un informe de los medios de prueba recabados que se aportarán en la audiencia definitiva. En esta diligencia las partes podrán proponer los medios de prueba siguientes:
a)Declaración de las partes.
b)Declaración de testigos.
c)Dictamen de expertos.
d)Reconocimiento judicial.
e)Documentos.
f)Medios científicos de prueba.