LCJ · Art. 56

Artículo 56 de la Ley de la Carrera Judicial

Conclusión de la audiencia y citación

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Recibidos los medios de prueba, las partes efectuarán sus alegatos finales, en los que expresarán sus conclusiones y harán las peticiones pertinentes a la Junta de Disciplina Judicial. Las partes tendrán derecho de réplica si durante los alegatos finales surgieron elementos nuevos y la Junta lo considera pertinente; la cual versará únicamente sobre esos elementos. Finalizado esto, se declarará concluida la audiencia y se citará a las partes a oír sentencia. El presidente deberá velar porque la audiencia y la citación a oír sentencia se desarrollen en un mismo día.

El procedimiento disciplinario se impulsará y actuará de oficio, y la Junta pronunciará su fallo en el plazo de tres días y remitirá lo conducente al registro personal del juez o magistrado .

Cómo citar

Art. 56, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-56/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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