Artículo 57 de la Ley de la Carrera Judicial
Resolución
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La resolución podrá declarar con o sin lugar la denuncia y la Junta motivará esta decisión, valorando la prueba conforme la sana crítica razonada, a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad disciplinaria.
En caso que la resolución declare con lugar la denuncia, se calificarán las faltas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley y se aplicarán las sanciones de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de esta misma Ley, observando el principio de proporcionalidad; y al estar firme se ejecutará, certificándose a donde corresponde, a efecto de dar cumplimiento a lo resuelto.
En caso de que la resolución declare sin lugar la denuncia, al estar firme, se ordenará el archivo del expediente.
Si la Junta advierte la participación de algún auxiliar judicial en el hecho que pueda comprometer su responsabilidad disciplinaria, certificará lo conducente a la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, para lo que proceda.
La resolución de la Junta de Disciplina Judicial, podrá ser apelada de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.