LCJ · Art. 57

Artículo 57 de la Ley de la Carrera Judicial

Resolución

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La resolución podrá declarar con o sin lugar la denuncia y la Junta motivará esta decisión, valorando la prueba conforme la sana crítica razonada, a fin de determinar la existencia o no de responsabilidad disciplinaria.

En caso que la resolución declare con lugar la denuncia, se calificarán las faltas, de acuerdo con los artículos 40, 41 y 42 de esta Ley y se aplicarán las sanciones de conformidad con lo regulado en el artículo 43 de esta misma Ley, observando el principio de proporcionalidad; y al estar firme se ejecutará, certificándose a donde corresponde, a efecto de dar cumplimiento a lo resuelto.

En caso de que la resolución declare sin lugar la denuncia, al estar firme, se ordenará el archivo del expediente.

Si la Junta advierte la participación de algún auxiliar judicial en el hecho que pueda comprometer su responsabilidad disciplinaria, certificará lo conducente a la Unidad del Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, para lo que proceda.

La resolución de la Junta de Disciplina Judicial, podrá ser apelada de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 57, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-57/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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