LCJ · Art. 63

Artículo 63 de la Ley de la Carrera Judicial

Derecho de apelación

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Contra las resoluciones de la Junta de Disciplina Judicial, se podrá interponer recurso de apelación. El mismo será interpuesto oralmente al momento de la notificación, lo cual se hará constar en la misma o por escrito dentro de los tres (3) días de la notificación ante la Junta de Disciplina Judicial, la cual lo admitirá para su trámite, y de inmediato, lo remitirá juntamente con el expediente a la Junta de Disciplina de Apelación, por intermedio de su presidente, para que previa convocatoria de este a los otros miembros de la Junta de Disciplina de Apelación, esta conozca del recurso interpuesto.

La Junta de Disciplina de Apelación citará a las partes a una audiencia en un plazo que no excederá de cinco días a partir de la recepción dél expediente, para que se manifiesten sobre el recurso interpuesto, concediendo la palabra en primer lugar al apelante. No se admitirán réplicas. La Junta resolverá, sin más trámite, preferentemente en la propia audiencia o en el plazo de tres (3) días, confirmando, revocando o modificando la resolución recurrida. Contra lo resuelto por la Junta de Disciplina de Apelación no cabrá recurso alguno.

Cómo citar

Art. 63, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-63/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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