Artículo 62 de la Ley de la Carrera Judicial
Renuncia o destitución
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el caso que el funcionario judicial denunciado renuncie al cargo que desempeña estando sujeto a un procedimiento disciplinario, este se continuará hasta establecerse la existencia o no de la responsabilidad disciplinaria. Quedando el denunciado obligado a comparecer, so pena de continuar el procedimiento en rebeldía.