Artículo 60 de la Ley de la Carrera Judicial
Enmienda
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta de Disciplina Judicial tendrá la facultad de enmendar el procedimiento disciplinario, en cualquier estado del mismo, hasta antes de dictar la resolución final cuando se haya cometido error sustancial que vulnere el derecho de cualquiera de las partes.