Artículo 65 de la Ley de la Carrera Judicial
Duración del procedimiento
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El procedimiento disciplinario descrito deberá realizarse en un plazo no mayor de tres (3) meses, contados desde que la Junta de Disciplina recibió la queja a tuvo conocimiento de los hechos presumiblemente constitutivos de falta disciplinaria.