Artículo 66 de la Ley de la Carrera Judicial
Certificaciones
Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario
CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Junta de Disciplina Judicial podrá extender las certificaciones que le requieran, para lo cual procederá conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.
En toda certificación que se extienda, se hará constar si existen recursos o notificaciones pendientes. También podrá extenderse certificación o constancia de carencia de sanciones disciplinarias por parte de la Junta, la cual deberá ser solicitada por el interesado en forma verbal o escrita.
El Consejo de la Carrera Judicial también será el encargado de extender certificaciones conforme al artículo 33 de esta Ley.