LCJ · Art. 66

Artículo 66 de la Ley de la Carrera Judicial

Certificaciones

Título V. Régimen disciplinario · Capítulo II. Procedimiento disciplinario

CENADOJ, Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Junta de Disciplina Judicial podrá extender las certificaciones que le requieran, para lo cual procederá conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial.

En toda certificación que se extienda, se hará constar si existen recursos o notificaciones pendientes. También podrá extenderse certificación o constancia de carencia de sanciones disciplinarias por parte de la Junta, la cual deberá ser solicitada por el interesado en forma verbal o escrita.

El Consejo de la Carrera Judicial también será el encargado de extender certificaciones conforme al artículo 33 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 66, Ley de la Carrera Judicial de Guatemala (Decreto 32-2016), codicegt.com/ley-de-la-carrera-judicial/articulo-66/

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Fuente

Ley de la Carrera Judicial (Decreto 32-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (CD de leyes 2016), texto del Decreto 32-2016.

Fuente oficial: Decreto 32-2016 — Congreso de la República (congreso.gob.gt).

Texto original del Decreto 32-2016 según el CD de leyes 2016 del CENADOJ (Organismo Judicial; PDF de noviembre de 2017). Reformas posteriores a esa edición: el Decreto 7-2022 del Congreso reformó los artículos 4, 5, 6, 13, 25, 26, 36 y 46; aquí se publica el texto anterior a esa reforma. No se verificaron otras reformas ni resoluciones de la Corte de Constitucionalidad.

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