CC · Artículo 1183

Artículo 1183del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo V. Certificaciones de Registro

Las certificaciones se extenderán por medio de fotocopias, fotostáticas, trascripción mecánica o por cualquier medio de reproducción físico informático, magnético o electrónico y llevarán la firma y sello del registrador que la extiende y sello del Registro, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. La firma deberá constar por cualquiera de los medios y con los efectos jurídicos que establece el numeral 8º del artículo 1131.

Las certificaciones pueden ser sustituidas por copias fotográficas, legalizadas por el registrador.

(Reformado por el artículo 3º del Decreto 42-2006 del Congre- so de la República).

Cómo citar

Art. 1183, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1183/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.