Artículo 50del Ley de Protección al Consumidor
Copia de contratos de adhesión
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección VII. Proteccion contractual
De todo contrato de adhesión deberá entregarse copia íntegra a las partes que lo hubieren suscrito. Si no fuera posible hacerlo en el acto, el proveedor entregará de inmediato una fotocopia al consumidor o usuario, con la constancia que la misma es fiel al original suscrito por este. Mientras no se cumpla con ello, las obligaciones del consumidor o usuario no serán exigibles.