Artículo 1184del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo V. Certificaciones de Registro
Cuando las certificaciones que expida el registrador no fueren conformes con los asientos a que se refieren, se estará a lo que de éstos resulte, salvo la acción del perjudicado por aquéllas para exigir la indemnización correspondiente del registrador que hubiere cometido la falta.