CC · Artículo 1179

Artículo 1179del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo V. Certificaciones de Registro

La liberación o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, sólo podrá acreditarse por la certificación del registro en que se haga constar el estado de dichos bienes.

Cómo citar

Art. 1179, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1179/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.