Artículo 1181del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo V. Certificaciones de Registro
Cuando se expidiere certificación de una inscripción cancelada, el registrador insertará en todo caso a continuación de ella, copia literal del asiento de cancelación.
De la misma manera, el registrador hará mérito en la certificación, de cualquier título que estuviere presentado solamente, pero que tenga relación con el asiento certificado.