Artículo 1173del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones
Cuando se presente al registro un título traslativo de dominio o derecho real, otorgado en virtud de remate por ejecución judicial, se cancelará de oficio todo embargo, anotación o inscripción posterior a la inscripción o anotación del derecho que hubiere motivado el remate. Asimismo, se cancelará la anotación de la demanda de nulidad o falsedad del título que haya dado lugar a la ejecución y al remate.