Artículo 1174del Código Civil
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones
Toda cancelación contendrá los requisitos siguientes:
1°.La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación;
2°.La fecha del documento y la de entrega en el registro;
3°.La designación del juez que hubiere expedido el documento o del notario ante quien se haya otorgado;
4°.Los nombres de los interesados en la cancelación; y
5°.La inscripción o anotación que se cancele.