CC · Artículo 1174

Artículo 1174del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones

Toda cancelación contendrá los requisitos siguientes:

1°.La clase de documento en cuya virtud se haga la cancelación;

2°.La fecha del documento y la de entrega en el registro;

3°.La designación del juez que hubiere expedido el documento o del notario ante quien se haya otorgado;

4°.Los nombres de los interesados en la cancelación; y

5°.La inscripción o anotación que se cancele.

Cómo citar

Art. 1174, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1174/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.