CC · Artículo 1175

Artículo 1175del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones

El registrador, bajo su responsabilidad, suspenderá o denegará la cancelación conforme a lo dispuesto para las inscripciones.

Cómo citar

Art. 1175, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1175/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.