Artículo 1167del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones
Las inscripciones se cancelarán en virtud del documento en que conste haberse extinguido legalmente los derechos u obligaciones inscritos.
(Reformado por el Artículo 86 del Decreto Ley 218).