CC · Artículo 1169

Artículo 1169del Código Civil

Reformado

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones

. Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones:

1°.Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito.

2°.Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y

3°.Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1145.

(Reformado por el Artículo 88 del Decreto Ley 218)

Cómo citar

Art. 1169, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1169/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.