Artículo 1169del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones
. Podrá pedirse la cancelación total de las inscripciones y anotaciones:
1°.Cuando se extingue por completo el inmueble objeto de la inscripción o el derecho real inscrito.
2°.Cuando se declare la nulidad del documento en cuya virtud se haya hecho la inscripción; y
3°.Cuando se declare la nulidad de la inscripción a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1145.
(Reformado por el Artículo 88 del Decreto Ley 218)