CC · Artículo 1177

Artículo 1177del Código Civil

Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título I. De la inscripción en General · Capítulo IV. De las cancelaciones

Cuando una cancelación se declare nula en virtud de causas que no aparezcan en el asiento, tal nulidad no podrá perjudicar a tercero.

Cómo citar

Art. 1177, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1177/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.