Artículo 64del Ley de Propiedad Industrial
Cancelación voluntaria
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo IV. Extincion del Registro de la marca
El titular de una marca podrá en cualquier tiempo pedir la cancelación de ese registro o la restricción en cuanto a los productos o servicios que ampara. La solicitud de cancelación deberá contener firma legalizada por notario y acompañar el comprobante de pago de la tasa correspondiente.