LPI · Artículo 62

Artículo 62del Ley de Propiedad Industrial

Causales de extinción

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo IV. Extincion del Registro de la marca

El registro de una marca se extingue: Por vencimiento del plazo, si no se ha solicitado en tiempo su renovación; Por cancelación a solicitud del titular; Por cancelación debida a la generización de la marca; Por falta de uso de la marca; y Por sentencia ejecutoriada de tribunal competente.

Cómo citar

Art. 62, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-62/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.