LPI · Artículo 31

Artículo 31del Ley de Propiedad Industrial

Vigencia del registro y renovación

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Tres. Vigencia, renovacion y modificacion del Registro

El registro de una marca tendrá vigencia por diez años, contados a partir de la fecha de la inscripción. Podrá renovarse indefinidamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, contados a partir de la fecha del vencimiento precedente.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-31/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.