LPI · Artículo 160

Artículo 160del Ley de Propiedad Industrial

Prórroga del plazo

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo III. Diseños industriales · Sección Dos. Procedimiento de Registro

El registro de un diseño industrial podrá ser renovado por una sola vez por un plazo de cinco años, contado desde el vencimiento del plazo original. La solicitud respectiva deberá presentarse al Registro “dentro de los” sesenta días antes de la fecha de vencimiento del registro, acompañando el comprobante de pago de la tasa establecida. *Reformado por el Artículo 29, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

Cómo citar

Art. 160, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.