LPI · Artículo 161

Artículo 161del Ley de Propiedad Industrial

Inscripción y certificado de registro

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo III. Diseños industriales · Sección Dos. Procedimiento de Registro

A la inscripción del registro de un diseño industrial y al certificado correspondiente, deberá agregarse la reproducción a que se refiere la literal b) del párrafo dos del artículo 156 de esta ley.

Cómo citar

Art. 161, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-161/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.