Artículo 647 del Código de Comercio
Título substituto
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si al decretarse la cancelación del título no hubiere vencido, el Juez ordenará a los signatarios que suscriban el título substituto. Si no lo hicieren, el Juez lo firmará en su rebeldía.