Artículo 651 del Código de Comercio
Título al portador
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los títulos al portador no serán cancelables. Su tenedor podrá, en los supuestos que establece el artículo 634 de este Código, notificar judicialmente al emisor, el extravío o el robo. Transcurrido el término de la prescripción de los derechos incorporados en el título, ni no se hubiere presentado a cobrarlo un tenedor de buena fe, el obligado deberá pagar el principal y los accesorios al denunciante.