Artículo 105del Ley de Derecho de Autor
Título VII. Del Registro de las obras · Capítulo Único
El registro de las obras y producciones protegidas por esta ley es declarativo y no constitutivo de derechos; en consecuencia, la falta u omisión del registro no prejuzga sobre la protección de las mismas ni sobre los derechos que esta ley establece. Sin perjuicio de ello, la inscripción en el registro presume ciertos los hechos y actos que en ella consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros.