Registrar una obra (derecho de autor)
Los artículos clave, en el orden en que conviene leerlos. Cada nota dice de qué trata el artículo; lee siempre el texto completo. No es asesoría legal.
- Art. 3 · Ley de Derecho de Autor El goce del derecho de autor no depende del registro ni de ninguna otra formalidad. El goce y el ejercicio de los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre sí, así como en…
- Art. 104 · Ley de Derecho de Autor El Registro de la Propiedad Intelectual da publicidad a las obras y da seguridad jurídica a los autores. El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por atribución principal, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los…
- Art. 106 · Ley de Derecho de Autor Para registrar una obra el autor debe presentar una declaración jurada con los datos de la obra. Para proceder al registro de una obra, el autor o su representante legal deberá presentar una declaración jurada, en duplicado, en la que consignará: a) Los nombres y apellidos completos del titular o titulares del…
- Art. 105 · Ley de Derecho de Autor El registro de obras es declarativo y no constitutivo de derechos. El registro de las obras y producciones protegidas por esta ley es declarativo y no constitutivo de derechos; en consecuencia, la falta u omisión del registro no prejuzga sobre la protección de las mismas ni sobre los…