Artículo 134del Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
Las acciones civiles derivadas de los derechos establecidos en esta ley caducarán en un plazo de cinco años, contados a partir del conocimiento de la violación del derecho o derechos de que se trate.
La acción penal se podrán ejercerse conjunta o independientemente de la acción civil y caducará conforme las normas establecidas en el derecho penal.
Reformado por el artículo 36 del Decreto Número 56-2000 del Congreso.