Artículo 134 Bisdel Ley de Derecho de Autor
Reformado
Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único
La sentencia que declare con lugar cualquiera de las acciones civiles previstas en esta Ley, además de resolver sobre el fondo del asunto, según el caso deberá:
a)Ordenar que las mercancías infractoras sean decomisadas sin indemnización alguna, para que sean destruidas como objetos de ilícito comercio o, según sea el caso, se impida su ingreso a los circuitos de comercio después de su despacho aduanal, o se impida que se exporten;
b)No obstante lo indicado en la literal a) anterior, con la autorización del titular del derecho afectado, el juez puede ordenar, si lo estima conveniente, que las mercancías sean donadas a entidades no lucrativas privadas o públicas, para que puedan utilizarlas exclusivamente en obras o actividades de beneficencia social, debiendo quedar constancia escrita de la donación;
c)Ordenar el comiso de los materiales e instrumentos relacionados;
d)Disponer que los materiales e instrumentos que se hayan utilizado en la producción de las mercancías infractoras sean destruidos con prontitud o, en circunstancias excepcionales, sin indemnización de ninguna naturaleza, se retiren de los circuitos comerciales y sean donados por el juez a entidades no lucrativas privadas o públicas para su uso exclusivo en obras o actividades de beneficencia social sin indemnización de ninguna naturaleza para su propietario, debiendo quedar constancia escrita de la donación. Al contemplar las solicitudes de dicha destrucción, un juez puede tomar en cuenta, entre otros, la gravedad de la infracción así como los derechos de terceros que son titulares de propiedad, posesión, o participación contractual o garantizada;
e)Prohibir que las mercancías infractoras ingresen a los circuitos comerciales; y
f)Ordenar la terminación de todos los actos infractores y el cumplimiento de los pasos necesarios para impedir las consecuencias de dichos actos y su repetición, así como la restitución de los daños.
Se adiciona por el artículo 37 del Decreto Número 56-2000 del Congreso. Reformado por el artículo 110 del Decreto Número 11-2006 del Congreso.