LDA · Artículo 134 Ter

Artículo 134 Terdel Ley de Derecho de Autor

Reformado

Título IX. Observancia efectiva de los derechos ⟦53⟧ · Capítulo Único

. Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar que el infractor pague al titular del derecho:

a)Adecuada indemnización por el daño que el titular del derecho sufrió como resultado de la infracción; y

b)Las ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no se hayan incluido en el cómputo del monto de los daños a los que se hace referencia en la literal anterior.

En la determinación de daños por la infracción de derechos de propiedad intelectual, las autoridades judiciales considerarán, entre otros, el valor de la mercancía o servicio objeto de la infracción con base en el precio de venta al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular del derecho.

Como alternativa al párrafo anterior, el titular del derecho infringido puede optar por la determinación de daños en diez veces el valor comercial que habrían tenido las mercancías infractoras decomisadas, embargadas o retenidas si hubieran sido productos legales. Dicha indemnización será fijada por la autoridad judicial competente en el domicilio del acusado con un monto suficiente para indemnizar al titular del derecho por el daño causado y para que disuada infracciones futuras.

Se adiciona por el artículo 111 del Decreto Número 11-2006 del Congreso. Nota del Editor: La literal b) del artículo 134 ter aplica tres años después de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio RD-CAFTA.

Cómo citar

Art. 134 Ter, Ley de Derecho de Autor de Guatemala (Decreto 33-98), texto al 14 de noviembre de 2018, codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-134ter/

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Fuente

Ley de Derecho de Autor (Decreto 33-98 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, consolidado con los Decretos 56-2000 y 11-2006) + Decreto 21-2018 aplicado por Códice, al 14 de noviembre de 2018.

Texto de WIPO Lex (OMPI) que reproduce la ley con las reformas de los Decretos 56-2000 y 11-2006 («incluidas las modificaciones efectuadas hasta el 30 de mayo de 2006»); Códice aplicó el Decreto 21-2018 (tratado de Marrakech: art. 63 literales d) y e) y art. 63 Bis), según el decreto publicado en WIPO Lex (GT042). WIPO Lex no registra otras reformas de la ley posteriores a 2018. Las notas de reforma de cada artículo son las notas al pie de la fuente.