Artículo 207 Bisdel Ley de Propiedad Industrial
Medidas
Título VI. Acciones procesales · Capítulo III. Acciones penales
Las autoridades judiciales estarán facultadas para:
1.Ordenar el comiso de las mercancías que se sospecha que sean falsificadas, todo material e implemento relacionado que se haya empleado para cometer la infracción, todo activo que se pueda rastrear a la actividad infractora y toda evidencia documental pertinente al delito. Las mercancías que estén sujetas al comiso como resultado de dicha orden judicial, no necesitan identificarse individualmente, siempre que pertenezcan a las categorías generales especificadas en la orden; y
2.Ordenar, entre otras medidas:
a)El comiso de todos los activos que se puedan rastrear a la actividad infractora; y
b)El comiso y destrucción de todas las mercancías falsificadas, sin indemnización alguna para el acusado con el fin de impedir que las mercancías falsificadas vuelvan a ingresar a los circuitos comerciales. *Adicionado por el artículo 81 del decreto Número 11-2006 del Congreso de la República de Guatemala