LPI · Artículo 207 Bis

Artículo 207 Bisdel Ley de Propiedad Industrial

Medidas

Título VI. Acciones procesales · Capítulo III. Acciones penales

Las autoridades judiciales estarán facultadas para:

1.Ordenar el comiso de las mercancías que se sospecha que sean falsificadas, todo material e implemento relacionado que se haya empleado para cometer la infracción, todo activo que se pueda rastrear a la actividad infractora y toda evidencia documental pertinente al delito. Las mercancías que estén sujetas al comiso como resultado de dicha orden judicial, no necesitan identificarse individualmente, siempre que pertenezcan a las categorías generales especificadas en la orden; y

2.Ordenar, entre otras medidas:

a)El comiso de todos los activos que se puedan rastrear a la actividad infractora; y

b)El comiso y destrucción de todas las mercancías falsificadas, sin indemnización alguna para el acusado con el fin de impedir que las mercancías falsificadas vuelvan a ingresar a los circuitos comerciales. *Adicionado por el artículo 81 del decreto Número 11-2006 del Congreso de la República de Guatemala

Cómo citar

Art. 207 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-207bis/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.