Artículo 187del Ley de Propiedad Industrial
Medidas
Título VI. Acciones procesales · Capítulo II. Acciones civiles · Sección Uno. Providencias cautelares
El Juez ordenará, según el caso, las providencias que prudentemente tiendan a la protección del derecho del querellante o peticionario, tales como:
a)La cesación inmediata del uso, aplicación, colocación y comercialización de los productos infractores y de los actos desleales;
b)El comiso de los productos infractores, incluyendo los envases, empaques, envolturas, etiquetas, material impreso o de publicidad, maquinaria y otros materiales que sean resultado de la infracción o se hayan empleado para cometerla, y los medios empleados para cometer la infracción;
c)La prohibición de la importación de los productos, materiales o medios referidos en la literal anterior;
d)La confiscación y traslado a los depósitos judiciales de los productos, materiales o medios referidos en la literal b);
e)Las medidas necesarias para evitar que la infracción o los actos de competencia desleal continúen o se repitan, incluida la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en la literal b);
f)La anotación de la demanda en la inscripción cuya nulidad o anulación se pretende; y
g)La suspensión de los registros o licencias sanitarias o de otra naturaleza, que resulten necesarios para el ingreso, distribución, venta o comercialización de los productos infractores.
El simple retiro de las marcas usadas o colocadas ilícitamente no impedirá que las medidas establecidas en el presente artículo continúen vigentes ni será suficiente para permitir que las mercancías o productos se introduzcan en los circuitos comerciales. *Reformado por el Artículo 73, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006